nov
08

Cuándo el CCTV se considera videovigilancia

Retomamos hoy el post del otro día, en el que explicábamos cómo la Diputación Provincial de Zaragoza podría estar incurriendo en una falta grave al contratar a personal no apto para labores de seguridad y videovigilancia. Uno de los argumentos en su defensa se centraba en el hecho de que un circuito cerrado de televisión no tiene por qué considerarse videovigilancia pero, ¿es cierto esto?

Para resolver las dudas nos remitimos directamente a un escrito aclaratorio del ministerio del Interior y en él encontramos que sí y, de hecho, estas actividades de instalación y mantenimiento de aparatos y dispositivos que integran el sistema de seguridad corresponden necesariamente a empresas de seguridad inscritas como tales en el correspondiente Registro de Empresas de Seguridad. ¿Por qué? Pues, para empezar, el objeto de su instalación es la prevención contra la intrusión, con un claro uso para prevenir la comisión de hechos delictivos.

Y ésta es precisamente la ‘trampa’ esgrimida por la Diputación pero, si es el sistema no es un claro control de acceso y no buscaba la prevención del delito -como parece argumentar-, ¿cuál es su finalidad? No hay lugar para la duda y, por tanto, ha de atender a la normativa de seguridad privada; de otro modo se incurría en delito.

En segundo término -aunque por ello no menos importante, cabría destacar que la activación de los dispositivos sean o no susceptibles de producir intervención policial. ¿Es necesario, en este sentido, que esté conectado a una central de alarmas? En absoluto, y, precisamente por ello, se refuerza elargumento de que la Diputación Provincial de Zaragoza estaría incurriendo en una falta.

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