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El tratamiento legal del audio en videovigilancia

Ya está disponible un nuevo artículo legal en el portal Videovigilancia IP Profesional. En esta ocasión se aborda la problemática que surge en materia del tratamiento legal del audio en videovigilancia. ¿Por qué hablamos de ‘problemática’? Bueno, porque realmente no existen referencias normativas específicas sobre la grabacion y registro de audio a partir de sistemas de videovigilancia.

¿Significa eso que nuestros derechos están expuestos a un vacío legal? En realidad no, pero sí es cierto que debemos remitirnos a las interpretaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). ¿Qué consideraciones hace este organismo? En primer lugar, habría que determinar si las voces pueden ser consideradas o no como datos de carácter personal. Con la ley en la mano, la AEPD establece que “sólo podrán ser consideradas datos de carácter personal en caso de que las mismas permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas voces”.

La siguiente cuestión a aclarar es ¿cómo actuar cuando sí identifiquen a la persona y, por tanto, sean datos de carácter personal? Pues en esos casos, como si de imágenes se trataran, los archivos de audio deberán pasar a formar parte de un fichero con una apreciación: si las voces no son objeto de una organización sistemática, “con arreglo a criterios que permitan la búsqueda de las mismas a partir de los datos de una determinada persona, el archivo en que se contuvieran las cintas de vídeo referidas a dichas personas no será considerado fichero a los efectos de la Ley”.

Finalmente y si las voces se incluyen en un fichero, éste no sólo deberá estar inscrito en el Registro General de Protección de Datos sino que, además, se “debería comunicar a quienes puderan aparecer en dichas voces”, concluye la interpretación de la AEPD.

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