oct
06

Repaso al nuevo régimen sancionador de la LOPD

En nuestro recorrido por el mundo de la seguridad, hoy tenemos que remitir a una nueva actualización legal en Videovigilancia IP Profesional. Se trata de la modificación del régimen sancionador de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), vigente desde que se aprobara el pasado mes de marzo la Ley de Economía Sostenible, y que requiere un repaso.

Tal y como indica la propia AEPD, todas las modificaciones introducidas en la ley se basan en la propia experiencia que ha ido acumulando la Agencia a lo largo de estos años. Es una buena noticia, porque con la aplicación y, sobre todo, las denuncias, quejas e inspecciones llevadas a cabo se han ido detectando agujeros o vacíos legales con los años que ahora esta modificación viene a cubrir. El objetivo no es otro que aportar una mayor seguridad jurídica, así como un mayor rigor a la hora de aplicar la norma.

Entre los cambios introducidos cabe destacar la equiparación de las cesiones ilícitas de datos a otras infracciones graves, con multas de 40.001 a 300.000 euros, tal y como recoge la nueva redacción del artículo 45 de la LOPD. Las infracciones muy graves, por su parte, escalan la sanción desde los 300.001 euros a los 600.000. En este mismo artículo, se contempla como criterio para establecer la cuantía de la sanción la posibilidad de valorar la diligencia profesional sobre el tratamiento de los datos exigible al infractor y su volumen de negocio y actividad. La finalidad es poder establecer una mayor proporcionalidad entre personas físicas, pequeñas empresas, profesionales, autónomos o entidades sin ánimo de lucro.

Paralelamente, se han armonizado las infracciones relativas al impedimento u obstaculización del ejercicio de los derechos, agrupándolos todos en un mismo tipo. Merece la pena darse una vuelta por el apartado legal de Videovigilancia IP Profesional y conocer más novedades. De este modo, podrá adecuar sus instalaciones o, si es usuario, exigir mejor sus derechos.

 

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