jun
23

Videovigilancia en colegios, ¿a favor o en contra?

Eddie~S (Wikimedia Commons)

Al hilo de la reciente noticia sobre la videovigilancia en los colegios de la localidad madrileña de Alcorcón tras haber estado dos años sin funcionar porque, según acusaciones del nuevo alcalde David Pérez (PP), el anterior equipo de gobierno municipal (PSOE)“no pagaba el contrato de mantenimiento”, queremos abordar hoy la problemática de la videovigilancia en los centros docentes.

Es una práctica muy extendida en nuestro país y, de hecho, según el barómetro de mayo del Centro de investigaciones Sociológicas un 81,4% está a favor de este tipo de despliegues tanto en las guarderías como en los colegios. Sin embargo, y dado que el objeto de grabación son menores de edad, fundamentalmente, conviene profundizar en el tema. En este sentido, un informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es clara al asegurar que “todo uso de videocámaras, tanto en el ámbito escolar como en cualquier otro ámbito en los que se considere necesaria su instalación, debe respetar el principio de proporcionalidad, tanto en su vertiente de idoneidad (sólo pueden emplearse cuando resulte adecuado) como de intervención mínima (ponderación entre fines pretendidos y la afectación a los derechos fundamentales de los ciudadanos)”.

Así, la AEPD se apoya en la Ley Órgánica 15/1999 y, haciendo especial énfasis en su propia Instrucción 1/2006 para remarcar los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento, asegura que “la instalación de cámaras de videovigilancia en un centro escolar con el fin de controlar determinadas conductas violentas ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar” y subraya que en nigún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia, por lo que desde un punto de vista objetivo, la utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo”. 

Se puede concluir, en definitiva, que aunque siempre es preciso atender a las circunstancias particulares de cada centro, “si la finalidad de la instalación de cámaras de videovigilancia tiene como objetivo el control de los casos graves de violencia o acoso escolar en donde la propia integridad física de los alumnos pudiera correr peligro o de ello se derivaran graves consecuencias psicológicas, en principio, la medida podría considerarse idónea, necesaria y proporcional, siempre y cuando se limitase estrictamente a esa finalidad”.

  • RSS
  • Print
  • PDF
  • email
  • Add to favorites
  • del.icio.us
  • LinkedIn
  • Twitter
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • Live
  • Yahoo! Buzz
  • Google Buzz
  • BarraPunto
  • Bitacoras.com
  • Meneame
3 comentarios a Videovigilancia en colegios, ¿a favor o en contra?

Deje su comentario